miércoles, 25 de marzo de 2009

Concejo Municipal incurre en usurpación de funciones

El único concejal opositor en la Cámara de Libertador, Gerardo Molina, considera que no se ha cometido ninguna irregularidad con la designación del síndico procurador por parte del alcalde, ya que ello es una actividad exclusiva del poder Ejecutivo municipal al agotar el procedimiento establecido en los artículos 116 y 177 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para su designación. Indicó el edil que no logra entender cómo el presidente del Concejo Municipal, concejal Félix Rivas, “omite deliberadamente el contenido del artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, al pretender hacer creer a la colectividad que el período del síndico depende de los concejales". “En el artículo 121 establece expresamente que el síndico durará en sus funciones el lapso que sea establecido dentro del período municipal del alcalde, por lo cual mal podría durar en sus funciones más allá del tiempo que dure el alcalde que lo designó”, indico el concejal Molina. Para finalizar, Molina resaltó que la actitud asumida por los concejales oficialistas y del propio Wilfredo Escola, la cual “desdice de las funciones para las cuales fueron electos o designados, la cual no es otra que trabajar por el municipio y no para dejarse llevar por pasiones políticas e intereses de tipo personal”.

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podrán reclamarnos mañana, si evadimos el compromiso solemne, si desertamos del rumbo, si abandonamos la marcha..."

Leonardo Ruíz Pineda (1916-1952)